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• Los Estados deben consultar a los pueblos indígenas respecto a todas las decisiones que los afectan:
La garantía de participación efectiva de los miembros de pueblos indígenas en los planes de desarrollo impone a los Estados el deber de consultar activamente con la comunidad, respetando sus costumbres y tradiciones.
El art. 32.2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 con el apoyo de Ecuador, dispone que “[l]os Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”
Asimismo, el Convenio 169 de la OIT señala que los Estados deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”
• ¿Cómo debe ser la consulta para ser efectiva?
La consulta, para ser efectiva, debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Que el Estado acepte y brinde información, lo que implica una comunicación constante entre las partes;
b) Que sea previa, en las primeras etapas del plan de desarrollo y no sólo cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad;
c) Que sea de buena fe, mediante procedimientos culturalmente adecuados; y
d) con la finalidad de lograr el consentimiento.
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