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•    Los Estados deben consultar a los pueblos indígenas respecto a todas las decisiones que los afectan:

La garantía de participación efectiva de los miembros de pueblos indígenas en los planes de desarrollo impone a los Estados el deber de consultar activamente con la comunidad, respetando sus costumbres y tradiciones.

El art. 32.2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007 con el apoyo de Ecuador, dispone que “[l]os Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”

Asimismo, el Convenio 169 de la OIT señala que los Estados deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”

    ¿Cómo debe ser la consulta para ser efectiva?

La consulta, para ser efectiva, debe cumplir los siguientes requisitos:
a)    Que el Estado acepte y brinde información, lo que implica una comunicación constante entre las partes;
b)    Que sea previa, en las primeras etapas del plan de desarrollo y no sólo cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad;
c)    Que sea de buena fe, mediante procedimientos culturalmente adecuados; y
d)    con la finalidad de lograr el consentimiento.

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