“El Estado debe consultar al Pueblo Sarayaku de forma previa, adecuada, efectiva y de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia en el eventual caso que se pretenda realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en su territorio”
Sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Sarayaku (2004-2005)
En pocas palabras…
En 1996, el Estado Ecuatoriano dio en concesión gran parte del territorio sagrado de Sarayaku a la empresa petrolera CGC de origen argentino para el proyecto Bloque 23. Para hacerlo no informaron, no consultaron, mucho menos obtuvieron el consentimiento del Pueblo de Sarayaku.
Sarayaku se opuso desde un inicio al ingreso de la petrolera en su territorio porque sabía que traía consigo destrucción y violencia. Entre finales de 2002 e inicios de 2003, la CGC ingresó al territorio de Sarayaku por la fuerza, con escolta de soldados, realizaron perforaciones en la selva y sembraron explosivos de alto poder para la exploración sísmica hidrocarburífera. Hombres, mujeres y niños de Sarayaku se movilizaron en defensa del territorio y de la Pachamama que estaba siendo agredida. Cuatro Jóvenes fueron ilegalmente detenidos y torturados, varios dirigentes fueron agredidos y amenazados; el paso por el río Bobonaza le fue cerrado a Sarayaku. Todo esto por defender su derecho a vivir libre y en paz.
En 2003 Sarayaku acudió al Sistema Interamericano de Derechos Humanos para pedir justicia. Ese mismos año la Comisión Interamericana concedió Medidas Cautelares a Sarayaku. En 2004 y 2005 la Corte Interamericana dictó Medidas Provisionales a favor del pueblo, incluyendo la disposición de que el Estado retire los explosivos sembrados por la CGC en el territorio de Sarayaku. A inicios de 2010 la Comisión Interamericana ha emitido su resolución respecto al Caso Sarayaku.
Gracias a la lucha de Sarayaku y sus aliados ante la Justicia Internacional se ha logrado que la empresa CGC salga del territorio y el Estado Ecuatoriano empiece a retirar los explosivos del territorio. Sin embargo, la lucha continuará hasta asegurar que nunca se repita la amenaza del petróleo sobre Sarayaku y sus derechos.
Todo sobre el Caso Sarayaku
Sarayacu tiene una larga historia de oposición a la explotación petrolera, por causa de sus graves impactos ambientales y sociales. En 1989 impedimos que la compañia ARCO termine sus exploraciones de petróleo dentro de nuestro territorio. El conflicto con CGC tuvo su inicio en 1996 cuando el gobierno del Ecuador y la Compañia General de Combustibles (CGC) de Argentina subscribieron un contrato de exploración de petróleo en el “bloque 23”, abarcando 200 000 hectáreas de cuales la mayor parte es territorio de Sarayacu. El pueblo de Sarayacu no fuimos consultados y desde el inicio nos opusimos a la exploración petrolera.
Por lo que Sarayacu es la comunidad que tiene mas habitantes y mas territorio dentro del bloque 23, CGC primero se acercó a Sarayacu, intentando engañar a la gente a través de ofreciemientos de dinero y obras de desarrollo. Logró sobornar a Telmo Gualinga, presidente de Sarayacu 1997 – 1999 dandole un contrato personal para que construya un sistema de agua potable en su barrio de la comunidad. La compañia estaba tan seguro de que nos iba a convencer, que públicamente aseguró que no iba a empezar ningun trabajo de exploración antes de obtener 100% de apoyo de las comunidades en el bloque. Sin embargo, el pueblo de Sarayacu no aceptó la actividad petrolera, y los presidentes posteriores no se dejaron sobornar. Por lo tanto, desde el 2000 hasta ahora, la CGC ha mantenido una verdadera guerra de calumnias contra Sarayacu, con la finalidad de destruir la confianza entre el pueblo y sus propios dirigentes. Como no pudo destruir a Sarayacu, la CGC empezó a tomar contactos con otras comunidades mas pequeñas, contratando directamente a sus dirigentes, y así logró entrar en varias otras comunidades.
La estrategia de la CGC está basada en soborno, desinformación, y desintegración social, y viola los artículos 84 y 88 de la Constitución Política de la República del Ecuador. Como accionista en el bloque 23 también figura la petrolera estadosunidense Burlington Resources.
Trámite del caso ante la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana
En 2003, la Asociación del Pueblo Kichwa de Sarayaku (Tayjasaruta), con el apoyo de varias organizaciones nacionales e internacionales presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La CIDH es uno de los dos órganos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a cargo de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano, y actúa como primera instancia internacional antes de acceder a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
La denuncia alegaba violaciones por parte de Ecuador a los derechos del Pueblo a la propiedad, a la protección y a las garantías judiciales, a la libertad de circulación, a la integridad, a la vida, a la participación política, a la libertad de conciencia y religión, a la salud y a la cultura.
En tanto resolvía el caso, la CIDH decidió solicitar en 2003 que el Estado ecuatoriano adoptara medidas de protección para precautelar la vida y la integridad de los miembros del pueblo Kichwa de Sarayaku. Asimismo, ordenó al Estado investigar los hechos de violencia y tomar las medidas necesarias para proteger la relación particular que el Pueblo mantiene con su territorio. Dado que el Estado no cumplió con las medidas, la CIDH solicitó a la Corte IDH que ordenara al Estado la adopción de medidas de protección provisionales. El Tribunal ordenó al Estado en 2004 la adopción de las medidas necesarias para la protección de la vida y la integridad de los miembros del pueblo, para la garantía de su libre circulación y para la identificación de los responsables de los actos de violencia contra los miembros de Sarayaku.
En diciembre de 2009, la CIDH emitió un informe de fondo concluyendo que Ecuador ha violado, entre otros, los derechos de Sarayaku a la vida, la integridad, la propiedad, y las garantías judiciales. La CIDH dictó una serie de recomendaciones al Estado ecuatoriano, las cuales fueron incumplidas.
En base a ello, la CIDH decidió presentar una demanda ante la Corte IDH en abril de 2010. La Corte es el órgano jurisdiccional de protección de los derechos humanos de la OEA, encargado de hacer respetar la Convención Americana sobre Derechos Humanos por todos los Estados miembros de la OEA que la ratificaron y que reconocieron la competencia de la Corte, incluyendo Ecuador. La Corte, de ese modo, es el tribunal paralelo en el continente americano al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Estado actual de la jurisprudencia de la Corte interamericana relativa a derechos de los pueblos indígenas. Han llegado pocos casos relativos a derechos de los pueblos indígenas o tribales ante la Corte IDH: solamente una quincena de sentencias frente a los cerca de 130 casos contenciosos que ha conocido la Corte desde 1987 (Estos casos han constituido para el Tribunal la oportunidad para interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz de especificidades culturales de sociedades tradicionales.
De esta quincena de fallos emitidos por la Corte relativas a violaciones de derechos de pueblo indígenas o tribales, solamente seis se han referido a derechos territoriales de estos pueblos. Sobre la base del “derecho a la propiedad privada” enunciado en la Convención, la Corte ha desarrollado el derecho de los integrantes de los pueblos tradicionales a sus territorios ancestrales. Así, ha afirmado el derecho de éstos a ser reconocidos como propietarios de sus tierras ancestrales y de los recursos naturales tradicionalmente utilizados que se encuentran en las mismas. Esa jurisprudencia resultó, de una parte, en la afirmación del derecho a la restitución de territorios de los pueblos que fueron ilegalmente desposeídos, y, por otra parte, en condiciones suplementarias para poder llevar a cabo una expropiación. De este modo, si los Estados quieren explotar recursos naturales en territorios indígenas, están obligados a realizar estudios previos de impacto medioambiental y social, de consultar al pueblo interesado con el objetivo de obtener su consentimiento, y de compartir los beneficios. Además, cuando se trata de proyectos a gran escala, que puedan tener un mayor impacto en el territorio, los Estados están obligados a obtener el consentimiento de la comunidad indígena.
El caso del Pueblo Kichwa de Sarayaku y su potencial para permitir una consolidación de la jurisprudencia. El examen de este caso por la Corte interamericana reviste gran importancia, ya que podría permitir al sistema interamericano de protección de los derechos humanos precisar y reforzar su jurisprudencia sobre derechos de pueblos indígenas y tribales a sus territorios ancestrales.
Importancia del presente caso dada la coyuntura de explotación de recursos en territorios ancestrales. Desafortunadamente, el caso del Pueblo de Sarayaku por preservar su territorio y asegurar su supervivencia no es el único en el continente americano. Por el contrario, el mismo ejemplifica la lucha de los pueblos ancestrales en las Américas frente a la omnipresencia de empresas que explotan los recursos naturales o que llevan a cabo megaproyectos, como la construcción de presas o carreteras, afectando gravemente dichos territorios.
No hay que olvidar que los Estados, únicos que pueden ser sancionados por la Corte Interamericana, son internacionalmente responsables frente a la misma si no cumplen con sus obligaciones frente a actividades realizadas en territorios indígenas por empresas privadas. En este sentido, el dictamen de la Corte en el caso Sarayaku podría tener un impacto, no sólo en cuanto a las obligaciones de Ecuador, sino también de los demás Estados partes a la Convención Americana, para respetar los derechos de los pueblos indígenas y tribales.
Reafirmación de la obligación de obtener consentimiento libre, previo e informado
Precisamente, una de las condiciones que debería imponer la Corte en el presente caso, más allá de la simple consulta a la comunidad, es la obtención de su consentimiento libre, previo e informado, puesto que se trata de un proyecto extractivo que tiene un impacto significativo en el bienestar y derechos del Pueblo de Sarayaku. Por tanto, el caso podría servir a la Corte Interamericana para ahondar en el alcance de este derecho.
La obligación de consultar está siendo criticada por los Estados porque según ellos constituye un freno a su “desarrollo”. Sin embargo, es indispensable considerando que los territorios son la base de la supervivencia de los pueblos indígenas y tribales. Un estudio del Relator de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas relativo a las consecuencias de los proyectos de desarrollo a gran escala sobre los derechos de las comunidades indígenas, observa que como consecuencia de estas actividades, los pueblos indígenas son víctimas de “profundos cambios sociales y económicos que a menudo las autoridades competentes son incapaces de comprender y mucho menos de prever. Los proyectos de desarrollo en gran escala afectarán inevitablemente a las condiciones de vida de los pueblos indígenas. A veces los efectos serán beneficiosos, muy a menudo devastadores”. El Relator, en su informe referente a su visita a Ecuador en 2006, recomendaba que las concesiones concedidas a empresas petrolíferas fueran revisadas.
Lea la Sentencia del CASO SARAYAKU por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Sentencia Caso Sarayaku
“Sarayaku no caerá aunque otros hayan sucumbido, Sarayaku
permanecerá resistiendo” Profecía de Sarayaku.
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